¿Qué son los contratos menores?

 

¿Qué son los contratos menores?

La Ley de Contratos del Sector Público (LCSP, Art. 118) los define como aquellos contratos que tengan un valor estimado inferior a: ( sin IVA)

  • 40.000 €, para contratos menores de obras 
  • 15.000 €, cuando se trate de contratos menores de servicios o  de suministros
  • 50.000€ para contratos menores de suministros y servicios que celebren las entidades consideradas agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. (D.A. 54ª LCSP)

¿Cómo se tramita un contrato menor?

Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, siguiendo las normas establecidas en el art.118 LCSP.

¿Deben solicitarse ofertas?

Existen varias opiniones al respecto:

A pesar de que el RDL 3/2020, de 4 de febrero (que da la última redacción art. 118 LCSP) no ha decidido incorporarlo en su articulado, existe una Instrucción de 2019 de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIRESCON) en la que se recomienda solicitar al menos tres ofertas “con el fin de velar por la mayor concurrencia”. 

Sobre esta controversia se pronunció la OIRESCON en Nota Aclaratoria (ante el elevado número de consultas) en la que expone que: 

“siempre es posible justificar motivadamente la no procedencia de tal petición de ofertas cuando dicho trámite no contribuya al fomento del principio de competencia, o bien, dificulte, impida o suponga un obstáculo para cubrir de forma inmediata las necesidades que en cada caso motiven el contrato menor” y que, en todo caso, “la solicitud de tres ofertas se entenderá cumplida con la publicidad de la licitación, si así lo decide el Órgano de Contratación, pues, en tales supuestos, ya quedaría garantizada la competencia”.

La publicidad del contrato menor

Según el art. 63.4 de la LCSP la publicación de la información relativa a los contratos menores deberá realizarse al menos trimestralmente. La información mínima a publicar es:

  • Objeto
  • Duración
  • Importe de adjudicación (incluido IVA)
  • Identidad del adjudicatario

Se exceptúan aquellos contratos cuyo valor estimado fuera inferior a cinco mil euros, siempre que el sistema de pago utilizado por los poderes adjudicadores fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores.

Esta última excepción entra en contradicción con las de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno (Art. 8.1.a) que, con anterioridad a la LCSP, ya obligaba a publicar el objeto, el importe de adjudicación (incluido el IVA) y el de licitación, la duración, el procedimiento seleccionado, el número de candidatos o licitadores, la identidad del adjudicatario y las modificaciones de todos los contratos, incluidos los menores. 

Tampoco deben olvidarse las exigencias de comunicar al Registro Oficial de Contratos del Sector Público y al Tribunal de Cuentas los contratos menores realizados (Arts. 346 y 335.1 LCSP). En ambos casos se exceptúan aquellos contratos cuyo importe sea inferior a 5.000 euros IVA incluido, cuando el sistema de pago sea anticipo de caja fija o similar.










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