¿Qué son los contratos menores? La Ley de Contratos del Sector Público (LCSP, Art. 118) los define como aquellos contratos que tengan un valor estimado inferior a: ( sin IVA) 40.000 € , para contratos menores de obras 15.000 €, cuando se trate de contratos menores de servicios o de suministros 50.000€ para contratos menores de suministros y servicios que celebren las entidades consideradas agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. (D.A. 54ª LCSP) ¿Cómo se tramita un contrato menor? Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, siguiendo las normas establecidas en el art.118 LCSP. ¿Deben solicitarse ofertas? Existen varias opiniones al respecto: A pesar de que el RDL 3/2020, de 4 de febrero (que da la última redacción art. 118 LCSP) no ha decidido incorporarlo en su articulado, existe una Instrucción de 2019 de la
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